PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO
22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde a un
voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980,
para estudiar el tema «El papel de la familia cristiana en el mundo
contemporáneo» (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II,
en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46)
aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una
Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los
organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el
estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una
exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la
familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia.
No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las
instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una
simple declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más
bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos,
cristianos o no, una formulación —lo
más completa y ordenada posible—
de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y
universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad.
La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la
revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos
derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el
corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos
derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la
integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados
según el carácter específico de una «Carta ». En algunos casos,
conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros
casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la
elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En
todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución
familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en
otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad
internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración
de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una
presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá
encontrar la indicación de «fuentes y referencias» de los textos en
que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada
ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la
Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de
observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las
Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la
materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos.
Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los
derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que
comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia
para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los
programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y
promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las
violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las
familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la
conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia;
desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción
de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel
de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo
actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y
mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de
asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y que la
institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy
y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los
representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a
todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que
den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión
irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban
el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios
les ha confiado.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como
derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que
halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa
unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está
constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente
contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de
la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el
Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son
inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica,
social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad,
insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y
a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la
vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por
lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la
defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la
historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y
defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de
carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a
consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda
cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el
bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido
salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son
ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas
socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en
situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con
dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la
persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha
considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios
intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia,
promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido
contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia
y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir
libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer
matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado
la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho
de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de
ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de
naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente
cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la
institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público;
deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales
de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y
establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las
condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan
ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y
responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe
ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas
no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente
contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y
pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel
tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la
decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a
impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que
se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como
condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una
profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una
violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural
complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma
dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una
familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número
de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para
consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad,
dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral
objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y
el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas
o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la
libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos
constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda
económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser
condicionada a la aceptación de programas de contracepción,
esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de
la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación
de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a
una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida
absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del
derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano
excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio
genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las
anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física
y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del
nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al
igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable
después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del
matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su
desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la
asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección
especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o
adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las
familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal
o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los
padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a
encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su
desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los
padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de
educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros
y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus
hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo
presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien
y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la
ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función
educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir
libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus
hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que
las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar
cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente,
aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el
ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que
sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con
sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación
sexual —que es un derecho
básico de los padres— debe ser
impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros
educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados
cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se
excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a
sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración
entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las
formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el
funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la
política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que
los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la
construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales
de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida
adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra
los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como
familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y
promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y
estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución
misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista,
debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel
tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los
derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social
y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar
asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir
la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los
derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y
cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver
reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de
programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una
adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el
terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas
condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su
dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran
y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar
estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad
deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de
seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en
caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de
los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de
desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar
cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de
ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los
hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de
encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en
instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos
años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su
edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en
especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración
en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca
en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida
durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y
económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros
vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y
estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano
esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser
suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante
un salario adecuado, llamado «salario familiar », sea mediante otras
medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el
trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no
se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida
familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser
reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma
protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el
derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la
asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien
contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el
derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la
asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones
internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum novarum,
9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem in terris,
parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio,
19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes,
50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9
y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio,
43.
F.
Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 21.
G.
Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 42 y 45.
I.
Familiaris consortio, 45.
J.
Familiaris consortio, 46.
K.
Familiaris consortio, 6 y 77.
L.
Familiaris consortio, 3 y 46.
M.
Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio,
77; Carta social europea, 19.