A su Excelencia Reverendísima
Mons. José María ARANCEDO
Arzobispo de SANTA FE DE LA VERA CRUZ
PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA DE OBISPOS DE ARGENTINA

 

Prot. N. 734/L/13

Ciudad  del Vaticano,  27 de noviembre de 2013

Excelencia Reverendísima:

Esta Congregación para el Culto  Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha estudiado la cuestión  que se presentaba en su carta del 12 de noviembre de 2013 (Prot. N. 167/13), para que  no  fuera  necesario  solicitar a  este  Dicasterio  la  celebración  en Argentina  de la solemnidad de la Inmaculada Concepción, el día 8 de diciembre, cuando coincida  con el Segundo Domingo de Adviento  (cf. Normas Universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario, n. 5).

El Dicasterio, teniendo en cuenta  el grado de la solemnidad de la Inmaculada y en atención  a la tradición  de esta fiesta  en Argentina, autoriza  a la Conferencia de Obispos de Argentina, mediante el Decreto  adjunto,  para que pueda dar la oportuna  dispensa  cada vez que coincida con la solemnidad de la Inmaculada con un Domingo de Adviento, advirtiendo siempre   que  esto  es  válido  para  las  celebraciones con  pueblo   y,  para  no perder  el  sentido  del  Domingo de  Adviento: a)  la segunda  lectura  de  la  Misa  sea del Domingo  de Adviento; b) en la homilía  se haga mención  del Adviento; e) en la Oración de los Fieles se haga al menos una petición  con el sentido  del Adviento y se concluya  con la Oración  Colecta del segundo  Domingo  de Adviento.

Aprovecho la  ocasión  para  manifestar a  Vuestra   Excelencia mi mayor consideración y aprecio  en el Señor.

De Vuestra  Excelencia Reverendísima afectísimo en Cristo,

(Antonio Card. Cañizares Llovera)
Prefecto