A su Excelencia Reverendísima
Mons. José María ARANCEDO
Arzobispo de SANTA FE DE LA VERA
CRUZ
PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA
DE OBISPOS DE ARGENTINA
Prot. N. 734/L/13
Ciudad del Vaticano, 27 de noviembre de 2013
Excelencia Reverendísima:
Esta Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos ha estudiado la
cuestión que se presentaba en
su carta del 12 de noviembre de
2013 (Prot. N. 167/13), para que
no fuera necesario solicitar
a este Dicasterio la
celebración en Argentina de la
solemnidad de la Inmaculada
Concepción, el día 8 de
diciembre, cuando coincida con
el Segundo Domingo de Adviento
(cf. Normas Universales sobre el
Año Litúrgico y sobre el
Calendario, n. 5).
El Dicasterio, teniendo en
cuenta el grado de la
solemnidad de la Inmaculada y en
atención a la tradición de
esta fiesta en Argentina,
autoriza a la Conferencia de
Obispos de Argentina, mediante
el Decreto adjunto, para que
pueda dar la oportuna dispensa
cada vez que coincida con la
solemnidad de la Inmaculada con
un Domingo de Adviento,
advirtiendo siempre que esto
es válido para las
celebraciones con pueblo y,
para no perder el sentido
del Domingo de Adviento: a)
la segunda lectura de la
Misa sea del Domingo de
Adviento; b) en la homilía se
haga mención del Adviento; e)
en la Oración de los Fieles se
haga al menos una petición con
el sentido del Adviento y se
concluya con la Oración
Colecta del segundo Domingo de
Adviento.
Aprovecho la
ocasión para manifestar a
Vuestra Excelencia mi mayor
consideración y aprecio en el
Señor.
De Vuestra Excelencia
Reverendísima afectísimo en
Cristo,
(Antonio Card. Cañizares
Llovera)
Prefecto