NORMAS UNIVERSALES DEL AÑO LITÚRGICO

CARTA APOSTÓLICA
«MYSTERII PASCHALIS»

DADA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
PARA LA APROBACIÓN
DE LAS NORMAS GENERALES DEL AÑO LITÚRGICO
Y DEL NUEVO CALENDARIO UNIVERSAL

PABLO VI,
PAPA

El sagrado Concilio Vaticano II enseña con toda claridad que la celebración del Misterio Pascual, en su desarrollo cotidiano, semanal y anual, constituye lo más importante del culto de los cristianos. Por esta razón, es necesario que en la reforma del año litúrgico, cuyas normas fueron establecidas por dicho Concilio1, se ponga a plena luz el misterio pascual de Cristo, tanto en lo que se refiere a la ordenación del Propio del tiempo y del Propio de los santos, como en la revisión del Calendario Romano.
A lo largo de los siglos, la multiplicación de fiestas religiosas, vigilias y su celebración en octavas, igual que las múltiples inserciones en las diversas partes del año litúrgico, algunas veces condujeron a los fieles hacia peculiares ejercicios de piedad, de modo que su pensamiento se alejó, en cierta manera, de los misterios fundamentales de nuestra redención.
Nadie ignora, con todo, las numerosas disposiciones tomadas en este tema por Nuestros Predecesores san Pío X y Juan XXIII, de venerada memoria, para devolver su primitiva dignidad al domingo, que debe ser considerado por todos como el verdadero y propio día de fiesta primordial2, y también para restaurar la celebración litúrgica de la sagrada Cuaresma. No es menos sabido que Nuestro Predecesor Pío XII, de venerado recuerdo, decidió mediante un decreto que en la Iglesia Occidental, durante la Noche de Pascua, fuera restablecida la solemne Vigilia3, en la cual al celebrar los Sacramentos de la iniciación cristiana, el Pueblo de Dios renueva su alianza con Cristo Señor resucitado.
Estos Sumos Pontífices comprendieron con exactitud, siguiendo la enseñanza de los santos Padres y la firme tradición de la Iglesia Católica, que el desarrollo del año litúrgico no es sólo una evocación de las acciones mediante las cuales Jesucristo nos salva, muriendo por nosotros, ni tampoco un recuerdo de hechos del pasado, capaz de instruir y alimentar a los fieles por su meditación, incluso a los mas simples; enseñaron, en cambio, que la celebración del año litúrgico «posee una peculiar fuerza y eficacia sacramental para nutrir la vida cristiana»4. Esto lo pensamos y enseñamos Nosotros mismos.
Por eso, al celebrar «el misterio del Nacimiento de Cristo»5 y su manifestación al mundo, pedimos «poder transformarnos interiormente a imagen de aquel que hemos conocido semejante a nosotros en su humanidad»6. Y cuando renovamos la Pascua de Cristo, suplicamos a Dios, para quienes han renacido con Cristo, «sean fieles durante su vida a la fe que han recibido en el sacramento»7. Pues, según las palabras mismas del Concilio Vaticano II «al conmemorar los Misterios de la redención, la Iglesia abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que en cierto modo, esos Misterios se hacen presentes a lo largo de toda la historia, para que los fieles puedan ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia salvadora»8.
Por todo lo cual, la revisión del año litúrgico y las normas que presentan su reestructuración sólo tienen la finalidad de permitir a los fieles unirse de manera mucho más intensa, en la fe, la esperanza y la caridad, «a todo el Misterio de Cristo desarrollado en el ciclo anual»9.

II

A este Misterio de Cristo, de ningún modo se oponen las fiestas de la Santísima Virgen María, «unida con un vínculo indisoluble a la obra salvífica de su Hijo»10, ni las memorias de los santos entre los cuales hay que señalar los natalicios de «nuestros señores mártires y vencedores»11: fiestas todas que gozan de una importancia particular. Pues «las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles»12. En efecto, la Iglesia Católica siempre consideró firme y cierto que el Misterio Pascual de Cristo se proclama y renueva en la fiesta de los Santos13.
Sin embargo, no se puede negar que en el curso de los siglos las fiestas de los Santos fueron siempre cada vez más numerosas. Por esa razón, el Concilio decretó: «Para que las fiestas de los Santos no prevalezcan sobre las que celebran los misterios de la salvación, la celebración de muchas de ellas serán dejadas a las Iglesias particulares, naciones y familias religiosas. Solamente se extenderán a toda la Iglesia las fiestas que recuerden a Santos de importancia realmente universal»14.
Para dar cumplimiento a esta decisión del Concilio Ecuménico, se han quitado del Calendario general los nombres de algunos Santos, pero permitiendo -si se desea- restablecer en sus regiones la memoria y el culto de otros Santos. La supresión de la mención de un cierto número de Santos que no son conocidos universalmente ha permitido inscribir en el Calendario Romano los nombres de algunos mártires de regiones donde el anuncio evangélico ha llegado posteriormente. Por consiguiente, como representantes de todos los países, gozan de idéntica dignidad en este mismo calendario, quienes brillaron por su sangre derramada por Cristo o por sus virtudes insignes.
Consideramos, por estas causas, que el nuevo Calendario general preparado para el rito latino conviene mucho a la piedad y a las necesidades de nuestro tiempo, y que refleja mejor la universalidad de la Iglesia, en cuanto propone los nombres de los Santos más importantes, que presentan a todo el pueblo de Dios ejemplos magníficos de una santidad multiforme. Es superfluo decir cómo esto contribuirá al bien espiritual de todo el mundo cristiano.
Después de considerar atentamente esto delante del Señor, aprobamos con Nuestra Autoridad Apostólica el nuevo Calendario Romano general, preparado por el Consejo para la aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y las Normas Universales referentes al ordenamiento del año litúrgico. Decidimos que entren en vigencia el 1° de enero del año próximo, 1970, según los Decretos que serán publicados juntamente por la Sagrada Congregación de Ritos y ese Consejo, y que valdrán hasta la edición del Misal y del Breviario restaurado.
Queremos que lo establecido en esta Carta dada motu proprio sea considerado firme y válido, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso las dignas de mención y derogación.
Dado en Roma, en San Pedro, el 14 de febrero de 1969, sexto año de nuestro pontificado.

PABLO PP. VI


NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO LITÚRGICO
Y EL CALENDARIO

CAPÍTULO I
EL AÑO LITÚRGICO

1. La santa Iglesia conmemora la obra salvífica de Cristo en días determinados del curso del año. Celebra la memoria de la Resurrección del Señor cada semana, en el día llamado domingo; y una vez por año, en la gran solemnidad de Pascua, esa memoria se une a la de su Pasión. Durante el transcurso del año desarrolla todo el Misterio de Cristo y conmemora las fiestas de los Santos.
Y en los diferentes tiempos del año litúrgico la Iglesia perfecciona la formación de los fieles mediante piadosos ejercicios corporales y espirituales, enseñanzas, oraciones, penitencias y obras de misericordia15, de acuerdo con la disciplina tradicional.

2. Los principios que siguen pueden y deben aplicarse, tanto al Rito romano como a todos los otros Ritos. Con todo, las normas prácticas deben considerarse concernientes solamente al Rito romano, a no ser que se trate de cosas que, por su misma índole, se refieran igualmente a los demás ritos16.

TÍTULO I:
LOS DÍAS LITÚRGICOS

I. El día litúrgico en general
3.
Cada día se santifica por las celebraciones litúrgicas del Pueblo de Dios, especialmente mediante el sacrificio eucarístico y el Oficio divino.
El día litúrgico va de medianoche a medianoche. Pero la celebración del domingo y de las solemnidades comienza en la tarde del día anterior.

II. El domingo
4.
Por una tradición apostólica que se remonta al mismo día de la Resurrección de Cristo, el primer día de la semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia celebra el Misterio Pascual. Por eso el domingo debe considerarse como el día de fiesta primordial17.

5. Dada la importancia del domingo, sólo tienen prioridad, sobre él, la celebración de las solemnidades y las fiestas del Señor. Pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y Pascua tienen prioridad sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan con esos domingos se trasladan al lunes siguiente, a no ser que coincida con el Domingo de Ramos o el Domingo de la Resurrección del Señor.

6. El domingo excluye siempre la asignación perpetua de otra celebración. Sin embargo:
a) El domingo en la octava de Navidad, se celebra la Sagrada Familia.
b) El domingo después del 6 de enero, se celebra la fiesta del Bautismo de nuestro Señor.
c) El domingo después de Pentecostés, se celebra la solemnidad de la Santísima Trinidad.
d) El último domingo ordinario, se celebra la solemnidad de Jesucristo, rey del Universo.

7. En los lugares donde la Epifanía, Ascensión y Corpus Christi no son de precepto, se les asigna un domingo como día propio, a saber:
a) Epifanía: el domingo que cae entre el 2 y el 8 de enero.
b) Ascensión: el 7° domingo de Pascua.
c) Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo: el domingo después de la Santísima Trinidad.

III. Solemnidades, fiestas y memorias
8.
En la celebración del ciclo anual de los Misterios de Cristo, la Iglesia venera también con amor especial a la Bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María, y propone .a la piedad de los fieles las memorias de los mártires y demás santos18.

9. Los santos que tengan importancia universal son celebrados obligatoriamente en la Iglesia universal. En cuanto a los demás, o bien quedan inscriptos en el calendario, pero su celebración es facultativa; o bien se dejan a la devoción particular de una iglesia, nación o familia religiosa19.

10. Las celebraciones se dividen según su importancia y se denominan: solemnidades, fiestas y memorias.

11. Las solemnidades corresponden a los días principales cuya celebración comienza el día anterior con las primeras vísperas. Algunas solemnidades tienen incluso una Misa propia de vigilia para la tarde de la víspera, si se celebra la Misa vespertina.

12. La celebración de las grandes solemnidades de la Pascua y Navidad se continúan durante ocho días seguidos. Cada una de estas octavas se rige por sus leyes propias.

13. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural. Por consiguiente, no tienen primeras vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan con los domingos ordinarios o del tiempo de Navidad y que sustituyan el Oficio del domingo.

14. Las memorias son obligatorias o facultativas. Su celebración se combina con el día de la semana (feria) correspondiente según las normas expuestas en la Instrucción General del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
Las memorias obligatorias que coinciden con las ferias de Cuaresma, pueden celebrarse solamente como memoria facultativa.
Si varias memorias aparecen en el calendario en el mismo día, puede celebrarse una sola, omitiendo las demás.

15. Los sábados del tiempo ordinario, cuando no haya memorias obligatorias, puede celebrarse la memoria facultativa de la Virgen María.

IV. Las ferias
16.
Se llama ferias los días de la semana que siguen al domingo. Se celebran de diversas maneras, según su importancia propia:
a) El Miércoles de Ceniza y los días de la Semana Santa a partir del Lunes Santo hasta el Jueves Santo, inclusive, tienen preferencia sobre cualquier otra celebración.
b) Las ferias del Adviento, del 17 al 24 de diciembre, inclusive, y todas las ferias de Cuaresma tienen preferencia sobre cualquier memoria obligatoria.
c) Las demás ferias ceden el lugar a todas las solemnidades y fiestas y se combinan con las memorias.

TÍTULO II:
EL CICLO ANUAL

17. La Iglesia, a lo largo del año, conmemora todo el Misterio de Cristo desde la Encarnación hasta Pentecostés, y la espera de la Venida del Señor20.

I. El Triduo pascual
18.
La obra de la redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, Cristo la realizó principalmente por el Misterio Pascual, mediante el cual con su muerte destruyo nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida. Por esta razón el santo Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor es el centro del ano litúrgico21. Así como el domingo constituye el núcleo de la semana, también la solemnidad de Pascua constituye el núcleo del año litúrgico22.

19. El Triduo de la Pasión y Resurrección del Señor comienza con la Misa vespertina de la Cena del Señor; tiene su centro en la Vigilia Pascual y concluye con las vísperas del domingo de Resurrección.

20. El Viernes Santo de la Pasión del Señor23 y -según las posibilidades- también el Sábado Santo hasta la Vigilia Pascual24 se guarda en todas partes el sagrado ayuno pascual.

21. La Vigilia Pascual, en la noche santa de la Resurrección del Señor, es considerada como «la madre de todas las santas vigilias»25, en ella, la Iglesia espera en vela la Resurrección de Cristo y la celebra en los sacramentos. Por consiguiente, la celebración de esta santa Vigilia debe hacerse totalmente de noche, es decir, empezar después del comienzo de la noche y terminar antes del alba del domingo.

II. El tiempo pascual
22.
Los cincuenta días a partir del domingo de la Resurrección hasta el de Pentecostés se celebran en la alegría y exultación, como si se tratase de un solo día de fiesta, o mejor, de un «gran domingo»26.
Son los días en que especialmente se canta el Aleluia.

23. Los domingos de este período se consideran como domingos de Pascua, y, después del domingo de Resurrección, se los designa como: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo domingo de Pascua. El domingo de Pentecostés cierra este sagrado periodo de cincuenta días.

24. Los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la octava de Pascua, y se celebran como solemnidades del Señor.

25. La Ascensión del Señor se celebra el cuadragésimo día después de Pascua, a no ser que se traslade al séptimo domingo de Pascua, en los lugares donde no es de precepto (cf. n. 7).

26. Las ferias después de la Ascensión hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive, son preparatorias a la venida del Espíritu Santo.


III. El tiempo de Cuaresma
27.
El tiempo de Cuaresma esta ordenado a la preparación de la celebración de Pascua. En efecto, la liturgia cuaresmal dispone a la celebración del Misterio Pascual, tanto a los catecúmenos, haciéndolos pasar por los diversos grados de la iniciación cristiana, como a los fieles, que recuerdan el bautismo y hacen penitencia27.

28. El tiempo de Cuaresma va desde el Miércoles de Ceniza hasta la Misa de la Cena del Señor, exclusive.
Desde el comienzo de Cuaresma hasta la Vigilia Pascual no se dice Aleluia.

29. El miércoles que comienza la Cuaresma, que es en todas partes día de ayuno28, se imponen las cenizas.

30. Los domingos de este tiempo se llaman: primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, domingo de Cuaresma. El sexto domingo, con el que comienza la Semana Santa, se llama «Domingo de Ramos de la Pasión del Señor».

31. La Semana Santa está destinada a conmemorar la Pasión de Cristo desde su entrada mesiánica en Jerusalén.
Durante la mañana del Jueves Santo, el Obispo que concelebra la Misa con su presbiterio, bendice los óleos sagrados y consagra el santo crisma.

IV. El tiempo de Navidad
32.
En la Iglesia, la celebración más antigua después de la del Misterio Pascual es la memoria del Nacimiento del Señor y sus primeras manifestaciones, que se realiza en el tiempo de Navidad.

33. El tiempo de Navidad va desde las primeras vísperas de Navidad hasta el domingo después de Epifanía, o después del 6 de enero, inclusive.

34. La Misa de la vigilia de Navidad se celebra en la tarde del 24 de diciembre, antes o después de las primeras vísperas.
El día de Navidad se pueden celebrar tres Misas, según una antigua tradición de la Iglesia Romana, o sea en la noche, en la aurora y en el día.

35. El día de Navidad tiene su octava propia dispuesta de la siguiente manera:
a) Domingo dentro de la octava, o en su defecto, el día 30 de diciembre: fiesta de la Sagrada Familia.
b) El 26 de diciembre: fiesta de san Esteban, el primer mártir.
c) El 27 de diciembre: fiesta de san Juan, apóstol y evangelista.
d) El 28 de diciembre: fiesta de los santos Inocentes.
e) El 29, 30, 31 de diciembre son días «dentro de la octava».
f) El 1 de enero, octava de Navidad: solemnidad de santa María Madre de Dios, en que se conmemora también la imposición del santo Nombre de Jesús.

36. El domingo entre el 2 y 5 de enero se llama Domingo 2° después de Navidad.

37. La Epifanía del Señor se celebra el 6 de enero, a no ser que se transfiera -donde no es de precepto- al domingo situado entre el 2 y el 8 de enero (cf. n.7).

38. La fiesta del Bautismo del Señor se celebra el domingo siguiente al 6 de enero.

V. El tiempo de Adviento
39.
El tiempo de Adviento tiene dos características: es a la vez un tiempo de preparación a las solemnidades de Navidad en que se conmemora la primera Venida del Hijo de Dios entre los hombres, y un tiempo en el cual, mediante esta celebración, el ánimo se dirige a esperar la segunda Venida de Cristo al fin de los tiempos. Por estos dos motivos, el Adviento se presenta como un tiempo de piadosa y alegre esperanza.

40. El tiempo de Adviento comienza con las primeras vísperas del domingo que cae el 30 de noviembre, o más próximo a ese día, y concluye antes de las primeras vísperas de Navidad.

41. Los domingos de este tiempo se llaman: primer, segundo, tercer y cuarto domingo de Adviento.

42. Las ferias del 17 al 24 de diciembre, inclusive, se ordenan más directamente a la preparación de la Navidad.

VI. El tiempo común «durante el año»
43.
Fuera de los tiempos que poseen su característica propia, quedan en el ciclo anual, 33 ó 34 semanas en que no se celebra ningún aspecto particular del Misterio de Cristo. Con todo, también se celebra en ellas el mismo Misterio de Cristo en su plenitud, especialmente el domingo. Este período se llama tiempo «durante el año».

44. El tiempo «durante el año» comienza el lunes siguiente al domingo que cae después del 6 de enero y se continúa hasta el martes anterior a la Cuaresma, inclusive: comienza nuevamente el lunes después del domingo de Pentecostés y se acaba antes de las primeras vísperas del primer domingo de Adviento.
Por esta causa, se usa una serie de formularios para los domingos y ferias de este tiempo, que se encontrarán en el Misal y en la Liturgia de las Horas.

VII. Las Rogativas y Cuatro Témporas anuales
45.
Durante las Rogativas y las Cuatro Témporas anuales, la Iglesia acostumbra orar al Señor por las diversas necesidades de los hombres, en particular por los frutos de la tierra y el trabajo de los hombres, y dar gracias públicamente.

46. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas anuales puedan adaptarse a las diversas necesidades de lugares y personas, es preciso que sean ordenadas en cuanto al tiempo y modo de su celebración por las Conferencias Episcopales.
Por consiguiente, teniendo en cuenta las necesidades locales, las autoridades competentes establecerán normas sobre la amplitud de su celebración en uno a varios días, o sobre su repetición a lo largo del año.

47. Para cada día de estas celebraciones elíjase entre las Misas para diversas necesidades la más adecuada a la intención por la cual se hacen las súplicas.

CAPÍTULO II
EL CALENDARIO

TÍTULO 1:
EL CALENDARIO Y LAS CELEBRACIONES
QUE DEBE CONTENER

48. La disposición de las celebraciones durante el ano litúrgico es fijada por un calendario, general o particular, sea que haya sido establecido para uso de todo el Rito romano o para el uso de una Iglesia particular o de una familia religiosa.

49. En el calendario general se inscribe el ciclo total de las celebraciones, a saber, las fiestas del Misterio de salvación en el Propio del tiempo, de los santos que tienen una importancia universal, y por esta razón son celebrados obligatoriamente por todos, y también de otros santos que manifiestan la universalidad y la continuidad de la santidad en el Pueblo de Dios.
Los calendarios particulares contienen celebraciones especialmente propias, armonizadas de manera adecuada con el ciclo general. Así, cada Iglesia o familia religiosa debe honrar de manera particular a los santos que por una razón peculiar le pertenecen.
Con todo, los calendarios particulares, cuya composición toca a la autoridad competente, deben ser aprobados por la Sede Apostólica.

50. En la composición de los calendarios particulares ténganse en cuenta los elementos siguientes:
a) Que el Propio del tiempo, es decir, el ciclo de los tiempos, solemnidades y fiestas durante el cual se desarrolla y honra el Misterio de la Redención en el año litúrgico sea siempre conservado en su totalidad, y que obtenga la preeminencia que le corresponde sobre las celebraciones particulares.
b) Que las celebraciones propias se armonicen con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la prioridad indicados para cada una en la tabla de los días litúrgicos. Con todo, para que los calendarios particulares no estén sobrecargados, cada santo debe tener una sola celebración en el curso del año litúrgico, a excepción -por motivos pastorales- de otra celebración bajo forma de memoria facultativa en ocasión del traslado o hallazgo de los santos patronos, o fundadores, ya sea de Iglesias particulares, ya sea de familias religiosas.
c) Que las celebraciones permitidas no dupliquen otras celebraciones que ya figuran en el ciclo del Misterio de salvación, y que no se aumenten más de lo justo.

51. Conviene que cada diócesis tenga su Calendario y su Propio de Oficios y Misas, pero nada impide que haya Calendarios y Propios comunes a toda una provincia, región o nación o incluso a una jurisdicción más amplia, que las autoridades interesadas establecerán mediante una mutua colaboración.
Este principio puede observarse también y de la misma manera en los calendarios religiosos para varias provincias de la misma jurisdicción civil.

52. El calendario particular se establece incluyendo en el calendario general las solemnidades, fiestas y memorias propias, a saber:
a) En el calendario diocesano, además de las celebraciones de los Patronos y de la dedicación de la iglesia catedral, los santos y beatos que tienen vinculación especial con la diócesis, por ejemplo, en razón del origen, de una estadía prolongada, de la muerte.
b) En el calendario religioso, además de las celebraciones del Titular, Fundador o Patrono, los santos o beatos que hayan sido miembros de esa familia religiosa o hayan tenido con ella vínculos peculiares.
c) En el calendario de cada iglesia, además de las celebraciones propias de la diócesis o de la familia religiosa, las celebraciones propias de esa misma iglesia, que figuran en la tabla de los días litúrgicos, así como los santos cuyos cuerpos se conservan en esa iglesia. Pero los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad de la iglesia local para celebrar la dedicación de la iglesia catedral y los Patronos principales del lugar y de la zona donde viven.

53. Cuando una diócesis o una familia religiosa tienen varios santos y beatos, evítese aumentar desmesuradamente el calendario de toda la diócesis o de todo el Instituto. Por consiguiente
a) Ante todo, puede haber una celebración común para todos los santos y beatos de la diócesis o de la familia religiosa, o de alguna categoría entre ellos.
b) Inclúyanse en el calendario para una celebración especial solamente a los santos y beatos que tengan una importancia peculiar para toda la diócesis o para toda la familia religiosa.
c) Que los demás santos y beatos sean honrados solamente en los lugares con los cuales tienen vinculación mas estrecha, o donde se conservan sus cuerpos.

54. Que las celebraciones propias, a no ser que este prevista otra cosa en la tabla de los días litúrgicos o bien existan razones históricas o pastorales particulares, se inscriban como memorias obligatorias o facultativas. Con todo, nada impide que algunas fiestas se celebren en ciertos lugares con mayor solemnidad que en toda la diócesis o familia religiosa.

55. Las celebraciones incluidas en un calendario propio deben ser observadas por todos aquellos que estén obligados a ese calendario. No se puede suprimir ni cambiar su rango sin la aprobación de la Sede Apostólica.

TÍTULO II:
EL DÍA PROPIO DE LAS CELEBRACIONES

56. La Iglesia acostumbra a celebrar a los santos el día de su muerte (dies natalicius): consérvese esta costumbre, aún para las celebraciones contenidas en un calendario particular.
Con todo, si bien las celebraciones propias tienen una importancia especial para las iglesias particulares o las familias religiosas, es mucho más conveniente que al celebrar las solemnidades, fiestas y memorias obligatorias que figuran en el calendario general se mantenga, en lo posible, la unidad.
Por eso, cuando se trate de incluir celebraciones propias en un calendario particular, obsérvense las normas siguientes
a) Que las celebraciones que se encuentran igualmente en el calendario general sean incluidas en el calendario propio el mismo día que en el calendario general, cambiando, si fuera necesario, el grado de la celebración.
Obsérvese esta misma norma al incluir las celebraciones propias sólo a una iglesia, en lo que concierne al calendario diocesano o religioso.
b) Que las celebraciones de santos y beatos que no se encuentran en el calendario general sean fijadas en el día de la muerte; si se ignora el día de la muerte, que se fije la celebración en un día adecuado a ese Santo por otro motivo, por ejemplo, el día de la ordenación, del hallazgo de su cuerpo, del traslado; de lo contrario, el día que en el calendario particular carece de otra celebración.
c) Si el día de la muerte y otro día propio no se encuentra libre a causa de una celebración obligatoria, aun de grado inferior, del calendario general o particular, pasara al día más cercano que no tenga el mismo impedimento.
d) Pero si se trata de celebraciones que por razones pastorales, no pueden trasladarse a otro día, se trasladará la celebración que lo impide.
e) Que las otras celebraciones, denominadas «permitidas», sean fijadas donde convenga mejor a las necesidades pastorales.
f) Para que el ciclo del año litúrgico aparezca en toda su importancia, y las celebraciones no sean constantemente impedidas, que los días que caen habitualmente durante el tiempo de Cuaresma y la octava de Pascua, así como los días del 17 al 31 de diciembre, queden libres de celebraciones particulares, a no ser que se trate de memorias facultativas, o de fiestas según el índice de días litúrgicos (n. 8 a, b, c, d), o de solemnidades que no pueden ser trasladadas a otro día.
La solemnidad de San José (el 19 de marzo) puede ser trasladada a otro día fuera de Cuaresma por las Conferencias Episcopales, a no ser que sea de precepto.

57. Si algunos santos o beatos están incluidas en un calendario el mismo día, se celebran juntos, siempre que a ambos corresponda el mismo grado de celebración, incluso en el caso de que uno o varios de ellos sean más especialmente propios. Pero, si a uno o a varios de esos santos o beatos les corresponde un grado superior de celebración, celébrese únicamente su oficio, omitiéndose la celebración de los demás, a menos que convenga asignarles otro día y celebrarlos como memoria obligatoria.

58. Para favorecer el bien pastoral de los fieles, en los domingos «durante el año» se permiten las celebraciones vinculadas a la piedad de los fieles, que caen en la semana, siempre que en el índice de prioridad sean de un grado superior al domingo. Estas celebraciones se permiten en todas las Misas en que participa el pueblo.

59. La prioridad entre los días litúrgicos, en lo que concierne a su celebración se rige exclusivamente por la siguiente tabla:

TABLA DE DÍAS LITÚRGICOS
según su orden de precedencia

I

1. Triduo Pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Navidad, Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Lunes a jueves de la Semana Santa.
Días durante la octava de Pascua.
3. Solemnidades del Señor, de la Virgen María y de los santos incluidos en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Solemnidades propias:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, de la ciudad o del país.
b) Solemnidad de la dedicación y del aniversario de dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Titular de la iglesia propia.
d) Solemnidad del Titular,
o del fundador
o del Patrono principal de la Orden o Congregación.

II

5. Fiestas del Señor incluidas en el Calendario general.
6. Domingos del tiempo de Navidad y domingos «durante el año».
7. Fiestas de la Virgen María y de los santos del Calendario general.
8. Fiestas propias:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis.
b) Fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, nación o territorio más amplio.
d) Fiesta del Titular, Fundador, Patrono principal de la Orden o Congregación y provincia religiosa, salvo lo prescrito en el n. 4.
e) Las demás fiestas propias de una iglesia.
f) Las demás fiestas incluidas en el calendario de una diócesis, Orden o Congregación.
9. Las ferias de Adviento del 17 al 24 de diciembre, inclusive.
Días durante la octava de Navidad.
Ferias de Cuaresma.

III

10. Memorias obligatorias del Calendario general.
11. Memorias obligatorias propias:
a) Memoria del Patrono secundario del lugar, diócesis, región o provincia religiosa.
b) Las demás memorias obligatorias incluidas en el calendario de una diócesis, Orden o Congregación.
12. Memorias facultativas, que también pueden celebrarse los días del n. 9, del modo particular indicado en las Normas Generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera, las memorias obligatorias que caen ocasionalmente en las ferias de Cuaresma, pueden ser celebradas como memorias facultativas.
13. Ferias de Adviento hasta el 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el 2 de enero hasta el sábado después de Epifanía.
Ferias del tiempo pascual del lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias «durante el año».

60. Si varias celebraciones caen el mismo día, se celebra la que tiene prioridad en la tabla de días litúrgicos. Con todo, la solemnidad impedida por un día litúrgico prioritario, se traslada al día más próximo que no sea de los días indicados en los nn. 1-8 de la tabla de prioridad, teniendo en cuenta lo establecido en el n. 5.
Las demos celebraciones se omiten ese año.

61. Pero si el mismo día se deben celebrar las vísperas del oficio en curso y las primeras vísperas del día siguiente, prevalecen las vísperas de la celebración que tienen prioridad en la tabla de días litúrgicos. Pero en caso de igualdad, se rezan las vísperas del día en curso.

1 Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 102-111.
2 Cf. ibid., n. 106.
3 Cf. S.CONGR. RITOS, Decr. Dominicae Resurrectionis, del 9 de febrero de 1951: A.A.S. 43 (1951), pp. 128-129.
4 S. CONGR. RITOS, Decr. general Maxima Redemptionis nostrae mysteria, del 16 de noviembre de 1955: A.A.S. 47 (1955), p. 839.
5 SAN LEON MAGNO, Sermo XXVII in Nativitate Domini 7,1: PL 54, 216.
6 Cf. MISAL ROMANO (ed. tip. 1962), Oración de la Epifania (2ª O. Colecta, para conmemorar el bautismo del Señor).
7 Cf. MISAL ROMANO (ed. tip. 1962), Oración del martes de la octava de Pascua. (Colecta del lunes de la octava de P.).
8 CONC. VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.
9 Cf. ibid.
10 Ibid., n. 103.
11 Cf. Breviarium Syriacum (siglo V), ed. B. Mariani, Roma 1956, p. 27.
12 Cf. Conc. Vat. 11, Const. sobre Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 111.
13 Cf. ibid., n. 104.
14 Cf. ibid., n.111.
15 Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 102-105.
16 Cf. ibid.., n.3.
17 Cf. ibid., n. 106.
18 Cf. ibid., n. 103-104.
19 Cf. ibid., n. 111.
20 Cf. ibid., n.102.
21 Cf. ibid., n.5.
22 Cf. ibid., n.106.
23 Cf. PABLO VI, Const. Apost. Poenitemini, del 17 de febrero de 1966, II, § 3: A.A.S. 58 (1966) p. 184.
24 Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110.
25 SAN AGUSTÍN, Sermo 219: PL 38, 1088.

26 SAN ATANASIO, Epistol. Fest. I: PG 26, 1366.
27 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 109.
28 Cf. PABLO VI, Const. Apost. Poenitemini, del 17 de febrero de 1966, II, § 3: A.A.S. 58 (1966) p. 184.